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- 22 de mayo de 2022
Prevé penas entre tres meses y un año de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad para “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos”.
Desde el pasado jueves 14 de abril ya son perseguibles todos los “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos” que se realicen contra aquellas mujeres que acudan a interrumpir voluntariamente su embarazo o profesionales que lo practiquen.
Con esta nueva reforma del delito de coacciones (artículo 172 Código penal) se pretende perseguir a los llamados “rescatadores”. Estos generalmente son grupos de personas provida que se concentran en los alrededores de los centros abortistas para rezar o prestar ayuda informativa a las mujeres que acuden a dichos centros sobre otras rutas con las que continuar su embarazo.
Esta nueva reforma se encontró la oposición frontal del PP y VOX en las Cortes Generales. El senador de VOX Jacobo González-Robatto tachó la reforma de “manipulación absoluta del lenguaje”.
La reforma se articula en el artículo 172 quater del Código penal y prevé una pena de entre tres meses y un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad. Se fundamenta en tres puntos: La recomendación general número 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la recomendación de la Organización Mundial de la Salud para promover la práctica de abortos seguros, la confidencialidad y la privacidad en la toma de decisiones por las mujeres, por lo que recomienda, entre otras cuestiones, la señalización discreta de la ubicación de los servicios de aborto; y finalmente, un informe elaborado en 2018 por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI) con entrevistas a mujeres que acudieron a abortar.
Cuestiones polémicas
Aparte del tema en sí, las dos cuestiones más polémicas de la reforma son las relativas a los términos empleados para enmarcar el delito y el procedimiento de denuncia. Los términos “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos” han sido señalados como términos muy ambiguos, por lo que la libertad de expresión podría verse seriamente afectada. Por otro lado, no será necesaria la denuncia de la persona agraviada o su representante legal. En los delitos de coacciones (artículo 172CP) solo se da esta excepción en los casos de violencia doméstica y de género.
El artículo 172 quater tiene el siguiente contenido literal: